El Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público regula el régimen disciplinario de los funcionarios públicos, en una regulación que manteniendo el carácter básico de la misma, y por tanto de aplicación básica a los Cuerpos de Policías Locales, deja un cierto espacio o margen de juego a las leyes autonómicas de desarrollo para configurar alguno de los elementos de este sistema. El artículo 95 del Estatuto se refiere a las faltas disciplinarias que se califican en muy graves, graves o leves, pero este artículo sólo tipifica los supuestos de faltas muy graves, estableciendo únicamente una serie de criterios muy genéricos para la determinación de las faltas graves y leves, en las que el Estatuto reenvía a la legislación de desarrollo para que sea ésta la que tipifique tales faltas.
