El Estatuto Básico del Empleado público considera falta muy grave:

El artículo 95.2.a) del Estatuto tipifica como faltas muy grave «el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública». La falta de respeto a la Constitución se incorporó por primera vez a nuestro ordenamiento por el art. 31.1.a) de la Ley 30/1984, aunque entonces como «deber de fidelidad», deber que el Estatuto ha sustituido por el «deber de respeto», concepto este último que expresa una menor carga de compromiso político y mayor respecto a la libertad ideológica de los empleados públicos, a los que no se exige la adhesión personal al sistema de valores, principios y normas constitucionales y estatutarias, pero sí no realizar acciones contra dicho sistema mientras se encuentren ejercitando sus funciones públicas. Así, en nuestro ordenamiento, el deber de respeto a la Constitución se formula como una obligación pasiva, bastando que el funcionario se abstenga de realizar conductas contrarias a la misma, cumplir el deber de neutralidad política y llevar a cabo una observancia escrupulosa de la Constitución.

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