A ser Madrid una Comunidad Autónoma uniprovincial carece de Diputación Provincial al haberse integrado ésta en la Administración autonómica. Por tanto al no haber Diputación no hay diputados provinciales sino diputados a la Asamblea de Madrid que es el órgano que se corresponde con el Pleno de la Diputación en las provincias de régimen común.
