Las reglas relativas a la composición del Congreso de los Diputados se contienen primeramente en el artículo 68.1 de la Constitución que establece que «El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados». Sin embargo, esta regulación no ofrece una solución cerrada y definitiva sino que la Constitución opta por fijar un margen máximo y mínimo. De esta manera puede afirmarse con facilidad que todo aquello que se mueva en estos márgenes es plenamente constitucional y, en cambio, incidirá en contradicción cuando la solución desborde por arriba o por abajo, lo indicado en dicho artículo. Esta relativa indefinición ha sido zanjada por el artículo 162.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que señala tajantemente que «el Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados».
