El órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento:

Según el párrafo 1 del artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento». Esta información previa no es un procedimiento en sentido estricto, sino que constituye un mero estudio previo, que el órgano competente podrá abrir en cualquier caso y cuyo resultado será acordar o no la iniciación de un procedimiento administrativo. Por tanto, tampoco existen interesados en sentido estricto, ni nada se prejuzga. No existen tampoco derechos de los interesados, ya que esta información previa se sitúa en la esfera interna de la Administración.

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