El procedimiento se puede iniciar por la persona interesada mediante un documento que la Ley denomina:

Cuando el procedimiento se inicia a instancia de parte, el acto inicial de la misma se denomina por la Ley solicitud de iniciación (art. 68 de la Ley 39/2015). Se entiende que desde el mismo momento en que se presenta la solicitud se produce la apertura del procedimiento administrativo, es decir, no es necesario el acto de incoación y menos el período de información. Dicha solicitud, si se formula en tiempo y forma y por quien tiene la condición de interesado, obliga a la Administración a tramitar el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad de su finalización.

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