El otorgamiento de un premio en un certamen de pintura es un acto discrecional habida cuenta las múltiples opciones, todas ellas igualmente posibles, que tiene la Administración a la hora de adjudicar el citado premio. Así, los actos discrecionales son aquellos que permiten en su aplicación un cierto margen de apreciación valorativa en su ejercicio, de modo que la Administración puede elegir entre diferentes soluciones o posibilidades de actuación siendo todas ellas lícitas. El Tribunal Supremo ha definido el acto discrecional como «aquel respecto al cual, la Administración tiene la capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente válidas por permitidas por la Ley».
