El artículo 126.1 del Estatuto de Autonomía dispone que «el Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura». En la moción de censura, a diferencia de la cuestión de confianza se exige la mayoría absoluta. Hay que recordar que la investidura, por la que se otorga la confianza inicial, exige mayoría absoluta en una primera votación o mayoría simple en una segunda votación. Puesto que el Presidente puede haber sido investido por mayoría simple, sólo se exige esta mayoría para apoyar una cuestión de confianza que éste pueda presentar. En el caso de la moción de censura, ya que se trata al mismo tiempo de control y nueva investidura, se exige la misma mayoría que para la investidura en primera votación, es decir, mayoría absoluta.
