El artículo 126.2 del Estatuto de Autonomía dispone que «habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios…». En el mismo sentido se expresa el artículo 140.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía que dice que «la moción deberá ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los miembros de la Cámara en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento…». Este requisito impide que diputados aislados sin respaldo político alguno, o grupos parlamentarios con una presencia casi testimonial en la Cámara, puedan interponer mociones de esta naturaleza. De ahí la exigencia de este número mínimo que en la actualidad se cifra en veintiocho diputados y que, de facto, restringe drásticamente las posibilidades de presentación de una moción de censura, pues no es en exceso arriesgado aventurar que tan sólo la oposición, esto es, el grupo mayoritario de la Cámara que se encuentra en la oposición, tendrá posibilidades reales de censurar al Gobierno.
