Dice el artículo 126.1 del Estatuto de Autonomía que la moción de censura «habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta». En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento del Parlamento de Andalucía que establece que la moción de censura «habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura». La razón sustancial de este requisito es la de evitar que falsas mayorías parlamentarias se constituyan tan sólo para causar la caída del Gobierno, si no se hallan capacitadas al unísono para llegar a un acuerdo sobre un trabajo común con un nuevo Presidente de la Junta. De esta forma, se subordina la eficacia de un voto de censura a la condición «sine qua non» de designar un sucesor al jefe del Ejecutivo que se desea derribar. Con ello, a través de la moción, no sólo se derriba al Gobierno, sino que en si misma se presenta como una verdadera alternativa de gobierno.
