De acuerdo con el artículo 126.1 del Estatuto de Autonomía «la moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación». Por tanto, deberá transcurrir este lapso de tiempo entre la presentación de la moción y el momento de la votación parlamentaria de la misma. Se trata con ello de evitar un voto por sorpresa contra el Gobierno, respaldado por una mayoría puramente ocasional. Al unísono, se intenta soslayar el peligro de que un momento de acaloramiento, excitación o apasionamiento pueda desembocar en un voto mayoritario adverso al Gobierno. El propósito de tal prescripción es el dar un cauce sereno y no pasional al debate sobre el voto de censura, haciendo imposible la sorpresa y por tanto, evitar que «pequeñas emboscadas», improvisadas y desconsideradas, puedan poner fin a la vida del Gobierno, de manera que se libere el destino del Gobierno de los caprichos y de las intrigas de los políticos, haciéndole depender más del resultado de una reflexión madura de la mayoría parlamentaria.
