El plazo para considerar prescritas las infracciones urbanísticas es de:

En defecto de legislación urbanística autonómica será aplicable el artículo 230 de la Ley del Suelo de 1976, que posteriormente fue modificado por el Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre, que también ha recuperado su vigencia, como consecuencia de la Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional, por lo que el plazo para considerar prescritas las infracciones urbanísticas será de cuatro años, a contar desde la comisión de la infracción.

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