El plazo para considerar prescritas las sanciones por infracciones urbanísticas será:

En cuanto a la prescripción de las sanciones, al no establecer la norma urbanística plazo alguno, se deberá entender aplicable, de forma supletoria, las determinaciones de la Ley 39/2015, la cual fija el plazo de prescripción de dos años para las sanciones que se impongan a consecuencia de infracciones graves y de un año respecto a las leves. Iniciándose el cómputo de la prescripción a partir del día siguiente a aquél en que adquiera: firmeza la resolución administrativa que imponga la sanción, quedando interrumpida la prescripción cuando se inicie, con conocimiento del sancionado, el procedimiento de ejecución correspondiente, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento ejecutivo se paraliza por plazo superior a un mes, siempre que aquella no se produzca a causa del infractor.

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