La construcción sin licencia constituye una infracción administrativa grave:

Con independencia de si las obras son legalizables (art. 90.1 RDUR), la construcción sin o contra licencia (tipificada en los arts. 76-78, 80-85, 87-90 RDUR y en la legislación autonómica) constituye una infracción administrativa grave (art. 54.2 RDUR), sancionable con multas de diversa cuantía dependiendo de los casos (arts. 76 a 90 RDUR) de la que, en la legislación estatal supletoria, son responsables el promotor (lógicamente, aunque haya enajenado el inmueble), el empresario de las obras y el técnico director (57.1 RDUR).

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