En las construcciones realizables sin o contra licencia son responsables el promotor (lógicamente, aunque haya enajenado el inmueble), el empresario de las obras y el técnico director (57.1 RDUR), pero además las Comunidades Autónomas han determinado también la responsabilidad de los funcionarios que autorizan y consienten la infracción cuando, por razón de su cargo, estén obligados a impedirlas o a corregirlas (Ley 7/2021 LISTA).
