La inspección urbanística es la potestad que liga las formas preventivas de control de legalidad urbanística y las represivas. Se trata de una potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo y del subsuelo se ajustan a la legislación y ordenación urbanística y en particular, a lo dispuesto en las leyes. Por lo tanto, se dirige no sólo a la detección de infracciones por la existencia de actividad de transformación o uso del suelo, carente de licencia urbanística, sino a la comprobación de que lo construido y lo edificado atiende a lo permitido on la licencia otorgada. De hecho, se establece como fines prioritarios de la inspección un correlato que tiende al genérico de velar por el cumplimiento de la ordenación urbanística y que abarca funciones típicas de vigilancia, investigación, control y denuncia de las infracciones, pero también de asesoramiento e información a las propias Administraciones Públicas y a los propios interesados sobre los aspectos legales relativos a la actividad inspeccionada.
