La inspección urbanística se configura como una actividad de policía administrativa sobre la que recae el deber de hacer efectivos los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo dictado para la reposición de la realidad física alterada. Por decirlo de alguna forma gráfica, la inspección urbanística es el brazo armado de la disciplina urbanística, debiendo ejercer su carácter de agentes de autoridad, sin perjuicio del auxilio que se reciba de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Los municipios y las Consejerías con competencias en materia de urbanismo deben desarrollar dichas funciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de su planificación y de la cooperación y colaboración interadministrativas.
