La competencia sancionadora en materia de urbanismo corresponde:

La competencia sancionatoria en materia de urbanismo de las distintas autoridades se fija en la legislación autonómica, materia en la que hay distintas soluciones. Asi, por ejemplo, mientras en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía la competencia se reserva al municipio, la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por el contrario, circunscribe las sanciones a imponer por los municipios a un máximo de un millón y medio de euros cuando el municipio sobrepase los 500.000 habitantes, pudiendo llegar las que puede imponer el Consejo de Gobierno a un máximo de tres millones de euros.

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