La competencia para iniciar los procedimientos por infracción de las normas urbanísticas corresponde:

La competencia para iniciar los procedimientos por infracción de las normas urbanísticas corresponde a la Administración titular de la competencia para otorgar la licencia ilegal, esto es, siempre al Ayuntamiento, incluso en aquellos casos en que la licencia ilegal fue concedida por otra Administración pública que actuase en sustitución o por subrogación en la competencia municipal o cuando en el procedimiento de otorgamiento tuvieron que recabarse informes o autorizaciones de otra Administración pública (obras en suelo no urbanizable, intervenciones sobre patrimonio histórico, etc.).

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