El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por:

El artículo 160 de la Constitución dice que «el Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey.». La intervención del Rey en el nombramiento del Presidente del Tribunal Constitucional, refrendada por el Presidente del Gobierno, se limita a dar la máxima formalidad al nombramiento del Presidente, como es habitual en una Monarquía parlamentaria.

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