El Presidente del Tribunal Constitucional se elige entre sus miembros a propuesta de:

De acuerdo con el artículo 160 de la Constitución «el Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros…, a propuesta del mismo Tribunal….». El artículo 9 de la LOTC sin embargo emplea el término «elegir», para referirse a la propuesta del nombramiento.

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