Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
El principio de antiformalismo en el procedimiento administrativo se traduce, en cuanto a los interesados, en la imposición de unos requisitos mínimos para las actuaciones de los interesados, y la admisión generalizada de la subsanación de los defectos o errores cometidos (arts. 66 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Y en cuanto a las comunicaciones entre órganos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece, por un lado, en el artículo 44.1 que «los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores».
