El principio de congruencia de las resoluciones que se dicten en el procedimiento administrativo consiste en que:

El principio de congruencia del procedimiento administrativo viene recogido en el artículo 88.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuando dice «en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede». En el párrafo 3 del mismo artículo se hace mención a dos cuestiones: una de fondo, referente a la necesidad de motivar la resolución en los casos contemplados en el artículo 35; y otra de forma, al recoger los requisitos formales de la resolución: recursos que procedan contra ella, órgano ante el que procede interponerlos y plazos para interponerlos; añadiendo la coletilla de «sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno»

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