El artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no se ha obligado su cumplimiento sucesivo, ¿cómo se denomina a este principio del procedimiento administrativo?

Son varios los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que de forma directa o indirecta se refieren al principio de economía procesal. Así, bajo el rótulo de impulso, el artículo 72 obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no se obligado su cumplimiento sucesivo. En el mismo sentido, el artículo 57 admite la acumulación de varios expedientes en uno solo cuando entre ellos guarden una conexión íntima.

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