La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en sus artículos 54 y siguientes las reglas esenciales del procedimiento administrativo común, de aplicación general a todas las administraciones públicas, y fija las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa. Sin embargo, esta regulación no agota las posibilidades estatales y autonómicas de establecer procedimientos especiales relacionados con materias específicas, que deberán respetar, en todo caso, dichas garantías. Existen, además, por otra parte, procedimientos administrativos que por sus características propias de tramitación se consideran «procedimientos administrativos especiales» alguno de los cuales regula la propia Ley y otros se rigen por su normativa específica. Pues bien, los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual se regirán por su normativa específica.
