La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contiene la regulación del procedimiento administrativo denominado «común», ya que es de aplicación a todas las Administraciones Públicas, es decir, a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales; además se aplica a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y a las corporaciones públicas que ejerzan potestades administrativas; y en defecto de norma expresa, se aplica a la actividad administrativa de organizaciones que no tienen el carácter de Administraciones Públicas, como ocurre -por ejemplo- – con el Consejo General del Poder Judicial, que es un órgano constitucional.
