El art. 143.4 C.P exige «la petición expresa, seria e inequívoca.» del enfermo, petición que es algo más que la manifestación del deseo de dejar de vivir. Por lo tanto, además de los requisitos generales sobre la capacidad del suicida para dotar de validez a su consentimiento, habrá de probarse la petición expresa, seria e inequívoca. La necesidad de que no haya ningún género de dudas sobre su contenido y alcance ha de ser objeto de una especial valoración, que a veces puede ayudarse con la concurrencia de un testamento vital o instrucción escrita por el enfermo.
