La inducción al suicidio se castiga con la pena de prisión de cuatro a ocho años (art. 143.1 C.P.), la cooperación necesaria al suicidio se castiga con pena de prisión de dos a cinco años (art. 143.2 C.P.), la cooperación ejecutiva al suicidio (que llegara hasta el punto de ejecutar la muerte) se castiga con la pena de prisión de seis a diez años (art. 143.3 C.P.), y finalmente el intento de suicidio llevado a cabo exclusivamente por el propio suicida, sin intervención de terceras personas, resultaría impune.
