El que ocasiona deliberadamente y con actos propios la muerte de un tercero a petición del mismo comete:

El art. 143.3 C.P. castiga con la pena de prisión de seis a diez años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona «Si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte». La acción, por tanto, consiste en que la cooperación llegue hasta el punto de ejecutar la muerte a causa de los actos propios del cooperador. En este supuesto seria necesario ocasionar el hecho deliberadamente exigiéndose el dolo, referido tanto a la acción letal misma, como al conocimiento de la voluntad seria y decidida del suicida.

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