El que determina directamente a otro a ejecutar un hecho punible se denomina:

El art. 28 C.P. en su párrafo segundo dispone que «también serán considerados como autores: a) los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo…». El inductor, por tanto, viene caracterizado porque hace surgir en una u otras personas la idea de cometer el delito, pero con toda obviedad quien decide y domina la realización del mismo es el inducido, porque de lo contrario el inductor sería verdaderamente autor. La diferencia fundamental entre inducción y autoría mediata es que en la autoría mediata el autor mediato es, por lo general, el único que domina el hecho, ya que el instrumento suele actuar de modo penalmente irreprochable, mientras que en la inducción tan-
to el inductor como el inducido actúan de un modo penalmente reprochable, recibiendo ambos el tratamiento punitivo de autor.

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