Los inductores y los cooperadores necesarios ¿tienen la consideración de autores?

Dentro de la categoría de partícipes legalmente equiparados a los autores a que hace referencia el art. 28 C.P. en su párrafo segundo, deben ser diferenciadas dos clases diversas de intervinientes: el inductor y el cooperador necesario. Decimos que estas categorías vienen legalmente equiparadas a la autoría por cuanto, a pesar de tratarse de supuestos conceptualmente encajables dentro de la participación, el citado artículo 28 C.P. en su párrafo segundo señala expresamente que también serán considerados autores a efectos punitivos.

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