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El RD 970/2020, de 10 de noviembre, modifica las velocidades genéricas y sus límites en vías urbanas que se explicitaban en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, de 21 de noviembre), marque la respuesta correcta para la limitaciones genéricas en vías urbanas:

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
«Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

  • a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

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