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Los titulares de los permisos temporales de empresa para vehículos no matriculados en España tienen la obligación, una vez haya vencido el plazo de la autorización de (Art 44.2 del RGVehículos):

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 44. Supuestos y requisitos para su concesión.

2. Estos permisos se concederán por un plazo improrrogable de un año, contado desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su expedición.

Sus titulares están obligados a entregar los permisos y las placas correspondientes en la Jefatura de Tráfico que los hubiera expedido, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que haya terminado el plazo de validez.

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