El artículo 56.1 de la Constitución concluye con la declaración de que el Rey «ejerce las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las leyes». La exigencia de esta cláusula de cierre de que las funciones regias estén atribuidas expresamente da carácter taxativo a cualquier atribución de prerrogativas a la Corona, sin posibilidad de ampliación por parte de ninguna institución, y remite directamente a los artículos 62 y 63 de la Constitución, así como a su posible legislación de desarrollo.