La abstención es, ante todo, una obligación que recae sobre la autoridad o personal al servicio de la Administración actuante y que se concreta en paralizar el procedimiento o trámite, tan pronto como se tenga conocimiento de la concurrencia de la causa y en comunicarlo, a su vez, al superior jerárquico. Posteriormente, es el superior jerárquico quien resolverá lo procedente adoptando una de estas soluciones: a) Entender que no concurre causa de abstención, lo que comunicará al afectado continuando el procedimiento o trámite. Hay que entender que si concurriendo causa legal de abstención, ordenase el superior jerárquico la continuación en la tramitación por el afectado, será aquél quien incurrirá en responsabilidad disciplinaria y de otro tipo. b) Entender que, efectivamente, concurre la causa legal. En este caso, sin más dilación, deberá encargarse a otra autoridad o personal el despacho del asunto. c) No contestar, por lo que se producirá el efecto de la paralización del procedimiento administrativo, entrando a jugar la figura del silencio.
