El artículo 249 CP dispone que «los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador; los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción» y que «si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses». Al tipo común de estafa le es aplicable la exigencia de una cuantía defraudada superior a 400 euros establecida en el art. 249.1 C.P. En caso de no superar esta cantidad estaríamos ante un subtipo privilegiado cuya pena consiste en multa de uno a tres meses.
