El uso del uniforme está expresamente prohibido:

El artículo 14.3 de la Ley de Coordinación dispone que «fuera del horario de servicio está prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicación». En el mismo sentido, el artículo 3.4 del Decreto 250/2007 establece que «fuera del horario de servicio, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales o actos sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad municipal». El personal que se encuentre en situación administrativa de segunda actividad deberá vestir el uniforme cuando tenga destino en el área de seguridad, pero no cuando desarrolle dicha actividad en otros servicios municipales no pertenecientes al área de seguridad.

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