El artículo 14.1 de la Ley de Coordinación establece que «la uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía será común para todos ellos, incorporando el escudo de la Junta de Andalucía, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente». Las condecoraciones o distinciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 250/2007, podrán portarse solamente en los días y actos en que se determine en la Orden de su concesión o normativa reguladora. Sobre el uniforme se llevarán también prendidas las insignias identificativas de las Policías locales, constituidas por la placa con el escudo o identidad del municipio correspondiente y las divisas del personal consistentes en hombreras de color azul y galones de color oro, todo ello de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto 250/2007.
