¿A quién corresponde la facultad de dispensar de vestir el uniforme por parte de los miembros de la Policía Local?

El artículo 52.3 de la LOFCS, en conexión con el artículo 41.3 de la misma norma, atribuye al Gobernador Civil de la Provincia (hoy Subdelegado del Gobierno en la Provincia) la facultad de autorizar excepcionalmente el ejercicio de funciones a las Policías Locales sin la correspondiente uniformidad. Es por ello, por lo que se produjo la reacción impugnatoria del Estado en este punto contra la derogada Ley de Coordinación andaluza que en su artículo 21 señalaba que «los casos en que de acuerdo con la LOFCS, proceda dispensa de uniformidad, habrán de ser objeto de concreción temporal y personal por los respectivos Alcaldes». El Tribunal Constitucional anuló este precepto autonómico y reafirmó la titularidad estatal de esta facultad ejecutiva en la STC 81/1993 en la cual se afirma que «la LOFCS dispone en su artículo 52.3, en relación con el articulo 41.3 de la misma Ley Orgánica, que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local «deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales» que autorice «el Gobernador Civil respectivo». Es a esta autoridad, por tanto, y no al Alcalde, a quien le corresponde otorgar, excepcionalmente – y de modo singular; pues- las dispensas de uniformidad…».

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