Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.
Al vínculo de pertenencia a un municipio se denomina vecindad administrativa. La vecindad administrativa actualmente se adquiere por el mero hecho registral de la inscripción patronal, a la que está obligada toda persona que viva habitualmente en España. Así se desprende del contenido de los artículos 15 y 16 de la LBRL (reformada por en este aspecto por la Ley 4/1996). La vecindad administrativa, a diferencia de la vecindad civil, si puede ser ostentada por la persona extranjera, pues aunque ambas encuentran el elemento común del territorio, solo la primera resulta de titularidad universal por el mero hecho de decidir asentarse en un lugar y con la carga formal de la inscripción registral padronal.
