La formación y custodia del padrón municipal corresponde a los Ayuntamientos, siendo la normativa estatal la que fije los criterios mediante los cuales tales Corporaciones llevarán a cabo dichas funciones. Por tanto, los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Sin embargo, tanto la LBRL como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986 (RPDT) encomiendan, además de a los ayuntamientos, el ejercicio de ciertas competencias relacionadas con el padrón municipal a otras Administraciones Públicas tales como las diputaciones, cabildos y consejos insulares, el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas, el INE o el Consejo de Empadronamiento.
