El apartado 3 del artículo 143 de la Constitución establece que «la iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años». Este precepto, supone la suspensión de la reiteración de la iniciativa autonómica cuando, con ocasión de un proceso anterior, no se hubieran cumplido en éste los requisitos formales del apartado 2 del citado artículo 143 (acuerdos referidos, adoptados en término de seis meses). Sin embargo, a propósito de ese plazo de suspensión de toda iniciativa, el Tribunal Constitucional ha declarado que el mismo no afecta a las Cortes Generales cuando éstas ejerzan alguna de las facultades de intervención que les confiere a este propósito el artículo 144 de la Constitución.
