Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma:

El apartado a) del artículo 144 de la Constitución establece la posibilidad de que las Cortes, mediante una ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizasen la constitución de una Comunidad Autónoma, cuando el ámbito territorial de la misma fuera igual o inferior al de una provincia y, además, careciese de entidad regional histórica. De este modo, se contempla la posibilidad de que contenciosos históricos como el de Cartagena pudiesen ser solucionados por decisión de las Cortes Generales, cosa que finalmente no sucedió. Asimismo este apartado a) del artículo 144 fue utilizado en el caso de Madrid cuya falta de entidad regional histórica fue subsanada por la autorización de las Cortes Generales, de tal forma que por Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio se autorizó a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma. El Preámbulo de la citada norma destacaba el hecho de que en la provincia de Madrid «se encuentra la capital de España y sede de las Instituciones democráticas del Estado y del Gobierno de la Nación», lo cual implicaba «en el futuro el tratamiento legal adecuado para dar respuesta al especial status que concurre en la villa de Madrid».

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