En caso en que un exceso de velocidad punible se cometa en las calles de un municipio que no dispone de las señales de entrada y salida de poblado:

En los casos de manifiesta inadecuación o inexistencia de la señalización de entrada y salida de poblado debe llevarse a cabo una interpretación integradora con los preceptos reguladores (Anexo I de la LSV apartados 65 a 69 y 71-78), arts. 48, 49 y 50 del RGC legislación de carreteras estatal y autonómica, arts. 36 y 37 de la Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988 y concordantes). Como criterios de análisis, hay que prestar atención a la existencia de edificios o núcleos urbanos y su entidad, configuración de la ciudad y del suelo, valoraciones de riesgo, extensión del término municipal, conexión con el tráfico urbano, titularidad de la vía, agentes policiales encargados de su vigilancia y control y concretas fórmulas de coordinación y reparto de competencias entre las autoridades administrativas del territorio. Cuando tras el debido esfuerzo, persistan dudas razonables, es obligado computar el exceso de velocidad en vía interurbana.

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