En defecto de las tutelas, testada por el Rey difunto o intestada a favor del padre o de la madre viudos, la tutela del Rey menor, de acuerdo con la Constitución Española, será nombrada:

Se trata de la denominada «tutela parlamentaria» que tiene lugar en defecto de la tutela legítima, procediéndose por las Cortes Generales a nombrar a un tutor.

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