Así lo indica el artículo 60.1 de la Constitución en su inciso final: «No podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey».
Así lo indica el artículo 60.1 de la Constitución en su inciso final: «No podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey».