Según la Constitución, el ejercicio de la tutela del Rey es incompatible:

El artículo 60.2 de la Constitución se refiere a las incompatibilidades de la tutela. Estas son de dos tipos: a) incompatibilidad de cargos de Regente y de Tutor (excepto en el caso del padre, madre o ascendientes directos del Rey); y b) incompatibilidad de la tutela con todo cargo o representación política. El término representación política no plantea ningún problema debiendo referirse a cualquier designación que encarne mediata o inmediatamente la soberanía nacional; y en cuanto a los cargos, deben ser referidos a los de carácter público o político.

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