El artículo 42 del Estatuto establece la siguiente clasificación de las competencias: competencias exclusivas, competencias compartidas, competencias ejecutivas y competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario.
El artículo 42 del Estatuto establece la siguiente clasificación de las competencias: competencias exclusivas, competencias compartidas, competencias ejecutivas y competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario.