El Estatuto de Andalucía define las competencias exclusivas en el artículo 42.2.1 como «aquellas que comprenden de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución». Estas competencias suponen la máxima expresión del autogobierno ya que su titularidad y ejercicio permite definir políticas propias en ámbitos significativos de las relaciones sociales y económicas de la colectividad a la que sirve el gobierno autonómico. Son claros ejemplos de competencia exclusiva la organización y estructura de las instituciones de autogobierno de Andalucía y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucia y de sus organismos autónomos.
