En el caso expuesto en la pregunta anterior, si la posición de la Junta de Andalucía no la acoge el Gobierno del Estado ¿qué consecuencias se derivan?

El artículo 231.3 in fine del Estatuto de Autonomía determina que «si esta posición no la acoge el Gobierno del Estado, éste debe motivarlo ante la Comisión Junta de Andalucía-Estado. En los demás casos dicha posición deberá ser oída por el Estado». Por tanto, este artículo define cuáles son los efectos de la posición «determinante» de la Junta: en primer lugar, y aunque no lo diga expresamente, la cuestión se traslada siempre a la Comisión Bilateral. En segundo lugar, que el Gobierno de la Nación, en caso de que no acoja la posición de la Junta, debe motivarlo ante la misma. Esta precisión de lo que, en este contexto, significa el término «determinante», introducida por las Cortes Generales sobre la propuesta aprobada por el Parlamento de Andalucía, muestra a las claras que, a pesar de lo que en un principio podría apuntar el sentido gramatical del término, la posición andaluza no puede en ningún caso «determinar» la posición estatal (es decir, fijar sus términos) en contra de la voluntad del Estado. Genera tan sólo una obligación jurídica del mismo de motivar su posición ante la Comisión Bilateral.

error: